Sobre este blog...

Este es un espacio para los estudiantes de posgrado en derecho con la finalidad de poder intercambiar ideas y servir como plataforma para la obtención de materiales interesantes acerca de la filosofía del derecho.

lunes, 9 de mayo de 2011

Filosofía del derecho en la Edad Media

Algunos tópicos:
  • Descentralización, regionalización, vulgarización, barbarización, germanización
  • Reicentrismo
  • Derecho agrícola, posesión, contratos sobre la tierra
  • Derecho feudal (Ganshof): honor, recomendación, fidelidad, beneficio; homenaje.
  • Del Feudo a la Ciudad
  •  El Corpus iuris civilis
  • El Renacimiento de la scientia iuris, la Universidad y los juristas
  • Una filosofía pragmática detrás de la jurisprudencia medieval
  • Nuevamente la retórica y la dialéctica
  • La cuestión de la interpretación (Bartolo, Baldo, Acurssio)
  • El derecho público: El municipio, cartas pueblas, estatutos





Una Catedral gótica muestra muy explícitamente la idea predominante medieval, con una clara tendencia a lo imperecedero, escapando hacia el cielo y aprovechando la diversidad de intersecciones, elevaciones y elementos que sin embargo mantienen cierta armonía.

Sí Agustín de Hipona es la Alta Edad Media, Tomás de Aquino es la Baja, sí el primero es relacionado con Platón, el segundo lo es con Arsitóteles.

Para Agustín el derecho está en la escritura y se resume en el primer mandamiento luego tranformado en la regla aurea (no hagas a otro lo que no quieras para ti), se trata de un proyecto jurídico y político que nos conducirá a la Ciudad de Dios (la virtud y la justicia) tratando de erradicar los vicios personales y cívicos que nos dominan.

Tomás es más 'realista' las autoridades responsables de la sociedad deben hacer frente a sus tendencia, acrecentadas por el poder mismo que detentan, la justicia más que aspiración comporta esfuerzo personal, un afàn pragmático que jamás será entendido ni siquiera por los tomsitas.

Para Tomás Ley es: “Prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad”


  • La ley debe ser obra de la razón
  • La ley debe ordenarse siempre al bien común
  • Ley eterna, ley natural, ley positiva
En la Summa Theologiae, Santo Tomás le dedica a la justicia desde la II-II, q.57 hasta la 61. Define a la justicia como “el hábito por el cual el hombre le da a cada uno lo que le es propio mediante una voluntad constante y perpetua”. Clasifica a la justicia como una de las cuatro virtudes cardinales, junto con la templanza, la prudencia y la fortaleza; y distingue el sentido general y particular de la justicia. La justicia en un sentido general, es la virtud por la cual una persona dirige sus acciones hacia el bien común. Cada virtud, explica Santo Tomás, “dirige su acto hacia el mismo fin de esa virtud”. La justicia es “distinta de cada una de las otras virtudes” porque dirige todas las virtudes del bien común”.

“El hombre no está ordenado a la sociedad política según todo él mismo, ni según todo lo que le atañe; y por consiguiente, no hay necesidad de que cada uno de sus actos sea meritorio o demeritorio con la sociedad política. Pero todo lo que es el hombre, todo lo que puede y todo lo que posee está ordenado a Dios” (S.T. I-II, q21 a4 ad3)

La racionalidad, sus actos propios [discurso, razonamiento, abstracción, comparación, deducción, e incluso la intuición] son la forma propia del conocimiento humano, también son los que evidencian su singular dignidad.

Fuente: Louis Lachance, Individuo y Estado en Tomás de Aquino, Pamplona, EUNSA, 2001.